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¿Qué es la formación bonificada para el empleo?

El estado proporciona una cantidad de dinero dependiendo del número de trabajadores activos que una empresa haya tenido en plantilla. La totalidad de esta cantidad está destinada integramente a la formación de dichos trabajadores para mejorar su calidad de trabajo o para ser más eficientes dentro de la empresa.

Esta información suele estar disponible a partir del mes de marzo de cada año y se puede utilizar hasta el 31 de diciembre de cada año. Si quieres consultar el crédito del que dispone tu empresa puedes acceder al simulador de formación bonificada

¿Cómo puedo saber cuánto dinero tiene mi empresa para la formación bonificada?

Puedes obtener un presupuesto aproximado a través del simulador proporcionado por fundae o el definitivo a través de la petición a empresas dedicadas a la formación bonificada para el empleo que están autorizadas a consultar el importe total del que dispone cada una de las empresas.

Para poder consultar el crédito, la empresa encargada de la formación o de la gestión tiene que tener firmados por el dueño o responsable de la empresa, unos documentos en los que se le autoriza a la empresa a consultar el crédito sólo durante el año natural en el que está firmado el documento. Este documento se debe solicitar y firmar cada año que se quiera consultar el crédito disponible.

Una empresa me ha consultado el crédito. ¿Es obligatorio que realice la formación o que me organicen ellos la formación?

No, en ningún caso. El hecho de poder mirarte el dinero del que dispone cada empresa es un trámite informativo para que se estudien tus posibilidades y así puedas saber a qué cursos puedes optar y también saber las horas y los trabajadores que pueden asistir.

¿Cómo beneficia este tipo de formación a la empresa?

La formación es gratuita para la empresa. Se paga a los formadores a través del dinero destinado a la formación, que solo y únicamente se puede utilizar para este fin.

Para poder bonificarte de esto se deberá presentar el documento de cierre del curso con el importe correspondiente al total del curso al gestor y que este lo bonifique antes del pago de la seguridad social de los trabajadores.

El proceso es que primero se paga a la empresa o al profesor de la formación y antes del pago de la seguridad social de los trabajadores se bonifica esta cantidad. La bonificación significa que la empresa no paga esa cantidad a la seguridad social sino que se lo paga al formador del curso o la empresa encargada que haya emitido la factura correspondiente del curso.

¿Qué tipos de cursos existen en la formación bonificada para la empresa?

Los cursos que ofrecen las empresas dedicadas a la formación pueden ser numerosos, pero siempre y cuando estén relacionados con su actividad empresarial y sus funciones. De no ser así esto se sancionará con una multa por parte de la fundación bonificada para el empleo.

¿Qué trabajadores se pueden beneficiar de esta formación bonificada?

Todos los trabajadores en activo durante el año y durante las fechas en las que se va a impartir la formación son los que se pueden beneficiar de la formación bonificada.

¿Una empresa puede impartirse a sí misma la formación bonificada para el empleo?

Si, se pueden impartir la formación de trabajador a trabajador o de jefe a empleado, etc… No importa si el profesor de la formación es autónomo o asalariado, pero debe tener la formación requerida para poder impartir la formación y además estar inscrita como que dicha empresa puede realizarse a sí misma formaciones.

¿Cuáles son las condiciones que se deben cumplir?

  • Los trabajadores no pueden realizar una formación diaria superior a 8 horas.
  • Los autónomos no se pueden bonificar de la formación bonificada para el empleo. Pueden consultar cursos especializados para ellos en los servicios de emplo público de cada comunidad autónoma.
  • La formación puede ser impartida tanto de forma presencial, de forma telemática o de forma mixta.
  • La formación presencial será como máximo de 30 participantes por sesión.
  • Si una empresa con menos de 50 trabajadores prefiere no consumir su crédito disponible durante ese año natural, tiene la opción de congelar el dinero de ese año y usarlo al año siguiente. Esto significa que la empresa en dicho año no puede disfrutar de la bonificación pero que al siguiente año tendrá el doble del dinero disponible.
  • Si una empresa quiere hacer una formación y no tiene suficiente presupuesto puede pagar la formación con el dinero de la formación bonificada para el empleo hasta su agotamiento y el precio restante se puede pagar de forma privada.
  • Se tienen que respetar las fechas de inicio y de fin del curso a no ser que se haya comunicado alguna modificación en los plazos establecidos.
  • Todos los documentos deben guardarse durante al mínimo 4 años.
  • El profesor del curso debe tener los conocimientos específicos y reglados sobre el curso que va a impartir.
  • El dinero destinado a la formación bonificada para las empresas no se puede utilizar para otro fín. Una vez finalizado el año natural si no se ha gastado ese importe se perderá. Menos cuando la empresa ha marcado que quiere guardarlo para el siguiente año.

¿Qué obligaciones tiene la empresa que decide contratar la formación bonificada para el empleo?

La formación bonificada para el empleo es el consumo de una parte de dinero que da el estado a las empresas para que puedan formar a los trabajadores pero a cambio pide que la empresa también aporte su parte de capital. Esta parte de capital la aportan con la realización de los cursos a los trabajadores en horario laboral,esto es lo que se llama la cofinanciación privada. Dependiendo del número de trabajadores que tenga la empresa tiene un porcentaje obligatorio de formación dentro de la jornada de cada trabajador:

  • Empresa de 1 a 5 trabajadores: 0 por ciento.
  • Empresa de 6 a 9 trabajadores: 5 por ciento.
  • Empresa de 10 a 49 trabajadores: 10 por ciento.
  • Empresa de 50 a 249 trabajadores: 20 por ciento.
  • Empresa de 250 o más trabajadores: 40 por ciento.

Esta información es sólo para las empresas que desean proporcionar formación a sus trabajadores asalariados y con nómina en activo. En caso de ser desempleado o de ser autónomo existen otras condiciones y otros centros de formación específicos para cada caso. Puedes consultar más información en la web de formación estatal de tu comunidad autónoma preguntando por los programas de formación sectoriales y transversales.


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